jueves, junio 12, 2025
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Editoriales

DGII explica retención del 2 % de Itbis en transacciones con tarjetas

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este martes que la retención del 2 % del Itbis que hacen a las empresas en las  ventas con tarjetas de crédito no es un tributo adicional, sino un pago anticipado que funciona desde el año 2004. 

Recordó a los contribuyentes y al público en general que esa fecha fue emitida la Norma General número 8-04 sobre retención del Itbis, que instituyó como agentes de retención a las compañías de adquirencia (entidades de pagos electrónicos) respecto del treinta por ciento (30 %) del referido impuesto a través de tarjetas de crédito o débito.

Destacó que, posteriormente, mediante el Acuerdo de Apoyo para la implementación de las Normas Generales número 6-04 (sobre transparentación del Itbis en transacciones realizadas a través de tarjetas de crédito y débito) y 8-04, celebrado entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), en fecha 13 de diciembre de 2004, se acordó que las compañías de adquirencia retuvieran a las empresas comerciales miembros de la indicada organización, únicamente el dos por ciento (2 %) por concepto de Itbis, aplicable al monto de cada transacción efectuada por medio de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, en lugar de la retención establecida en la referida Norma General número 8-04.

"A pesar de que el citado acuerdo de apoyo indicaba que la implementación de la retención establecida en la Norma General número 8-04 (es decir, el 30 %) iniciaría a partir del primero (01) de mayo de 2005, en la actualidad, se mantenía la aplicación del porcentaje de retención indicado en el aludido acuerdo (es decir, el 2 %)", precisó la entidad en un documento de prensa.

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"Por consiguiente, se procedió a adecuar el documento normativo, a fin de incorporar en sus disposiciones el monto de retención del dos por ciento (2 %) de la transacción que efectivamente opera en la práctica desde el año 2004, objeto principal de la Norma General 06-2023, manteniéndose como agentes de retención y percepción del Itbis a las compañías de adquirencia e incorporando a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, último en virtud de resolución emitida por la Junta Monetaria, que aprueba la modificación integral al Reglamento de Sistemas de Pago, de fecha 29 de enero de 2021″, dijo la DGII.

Asimismo, indicó que esta normativa establece una excepción para los comercios afiliados cuya actividad principal esté exenta del Itbis. "De conformidad con el artículo 5 de la Norma General 06-2023, están exentos de esta retención únicamente aquellos contribuyentes registrados en el RNC con estatus activo y cuya actividad económica corresponda a la venta de bienes o prestación de servicios exentos", especificó la DGII.

Aclaró que esta retención del 2 %, que se aplica desde hace más de 20 años, y que no es un tributo adicional, sino un pago anticipado del Itbis, puede ser utilizado por el contribuyente para disminuir el impuesto que resulte en su declaración mensual mediante el formulario IT-1.

Verificación del cumplimiento de la normativa

La DGII dijo que, como resultado de procesos rutinarios de verificación, identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2 %, "al ser clasificados erróneamente por dichas empresas como actividades exentas o que no estaban debidamente formalizados".

Informó que la mayoría de las empresas de adquirencia ha implementado correctamente la retención, ya que el 75 % de los casos fueron identificados en solo una empresa.

"Durante los encuentros sostenidos con las empresas de adquirencia involucradas, se constató el uso de criterios desactualizados y contrarios a la normativa vigente para clasificar a los comercios como exentos", dijo la DGII.

Otorga plazo de 90 días

En virtud de lo anterior, la DGII otorgó un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que estas entidades corrijan dicha situación y ajusten sus procesos conforme a lo dispuesto en la norma general 06-2023.

Empresas que no les corresponde

La DGII exhortó a los comercios afiliados que consideren que no les corresponde esta retención a solicitar una certificación de exención en la Administración Local que le corresponda y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de autorizar la no aplicación de la retención del 2 % del Itbis.

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Fuente: Diario Libre

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