El Consejo Presidencial de Transición en Haití, establecido por decreto, tiene como fecha límite de terminación el 7 de febrero de 2026 y ha sido otorgado con amplios poderes para dirigir la transición política en el país caribeño, que se ve afectado por la violencia de las bandas armadas.
Una de las atribuciones del Consejo Presidencial de Transición es designar un nuevo primer ministro para reemplazar a Ariel Henry, quien renunció a su cargo el 12 de marzo una vez se estableciera el Consejo Presidencial.
En este sentido, los miembros del Consejo Presidencial ya han comenzado a trabajar en la selección del nuevo primer ministro, enviando invitaciones a los nueve sectores involucrados para que presenten a un candidato cada uno, según lo informado por Le Nouvelliste.
Proceso de elección del primer ministro
Para elegir al primer ministro, cada sector que conforma el Consejo Presidencial o que forma parte del Acuerdo Político deberá proponer un nombre al Consejo Presidencial. Una vez se publique una lista, con un máximo de 15 solicitudes, el Consejo elegirá al Primer Ministro por mayoría absoluta. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta y, de persistir el empate, se llevará a cabo una tercera vuelta. Si aún no se puede decidir, se realizará un sorteo para elegir al Primer Ministro, según lo dispuesto en el decreto acordado por los actores políticos involucrados en el acuerdo.
Designación del Presidente del Consejo
Después de su instalación, los miembros del Consejo Presidencial procederán a elegir al Presidente por consenso. En caso de falta de consenso, el Presidente será elegido por mayoría del órgano, que consta de cuatro de los siete miembros con derecho a voto. Otros dos miembros actuarán como observadores sin derecho a voto. Si no se logra llegar a un consenso, se llevará a cabo una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos y el que obtenga más votos será elegido Presidente.
Otros poderes del Consejo Presidencial
Además de las funciones mencionadas, el Consejo Presidencial también tiene la responsabilidad de garantizar el seguimiento e implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición, así como cumplir con todas las demás funciones que la Constitución y las leyes de la República confieren a la Presidencia dentro de los límites de aplicabilidad del decreto.
Consejo Electoral
El Consejo Presidencial también está encargado de designar un Consejo Electoral provisional de nueve miembros, según los criterios establecidos en la Constitución de 1987 en su artículo 289. Esto es con el objetivo de encaminar a Haití hacia la realización de elecciones.
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