En la audiencia de este martes, la defensa del imputado Jean Alain Rodríguez cuestionó la calidad de un fiscal para postular en el estrado, alegando que no poseía un carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Esta objeción se convirtió en un recurso de oposición a la decisión del juez del Tercer Juzgado de Instrucción, Amauri Martínez, y fue criticada por el Ministerio Público como una táctica dilatoria.
La defensa de Jean Alain, representada por el abogado Carlos Balcácer, argumentó que el fiscal Enmanuel Rivera no estaba matriculado en el CARD, por lo tanto, solicitaban su retiro del proceso. Utilizaron la Ley 3-19 del CARD, la circular 11-2016 del Poder Judicial y la sentencia 163-13 del Tribunal Constitucional para respaldar su posición.
Por otro lado, el Ministerio Público afirmó que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11 solo exige que los fiscales sean licenciados en Derecho, y no necesariamente estén colegiados. Según Mirna Ortiz, coordinadora de litigio, los fiscales no ejercen la abogacía.
Decisión del juez
- El juez rechazó la objeción de la defensa de Jean Alain, ya que consideró que los argumentos presentados se referían solo a los licenciados en Derecho que ejercen la abogacía.
- Ante la insistencia de la defensa, el juez deliberó nuevamente y rechazó el recurso de oposición, manteniendo al fiscal Enmanuel Ramírez en el estrado.
Artículos relevantes
Ley 3-19 del Colegio de Abogados
Define el ejercicio de la profesión del Derecho y la obligatoriedad de estar colegiado para ciertas funciones.
Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11
Establece que la carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige por la Constitución y la ley, sin requerir colegiación para los fiscales.
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