Un ambiente de conjeturas, escepticismo y temores se percibe en un amplio segmento de la opinión pública dominicana, ante el mostrado firme interés del gobierno de introducir un proyecto que, a la luz de lo que hasta ahora se ha comentando al respecto, procura reformar varios aspectos de la Carta Magna, incluyendo crear un ministerio público “independiente” y “poner candado a la Constitución”. Se habla también de reducir la matrícula de diputados y unificar las elecciones municipales con las presidenciales y congresuales.
Tan pronto se supo de esta intención del presidente Luis Abinader y su equipo de asesores desde la pasada campaña electoral, empezaron las reacciones a favor y en contra de abogados, políticos, comunicadores sociales y representantes de otros sectores de la sociedad.
Sobre lo de nueva reforma, varios juristas expertos en derecho constitucional coinciden en que por ahora no hay ninguna urgencia para meter al país en ese tipo de discusión, cuando hay asuntos y problemas más importantes pendientes de resolver, tal como lo han planteado Eduardo Jorge Prats, abogado experto en derecho constitucional, y el Dr. Radhamés Jiménez Peña. Según Prats, “Para llevar a cabo una reforma debe existir una razón poderosa que la justifique, la cual no existe en estos momentos”.
Acerca del MP “independiente”, quienes se oponen a esta iniciativa oficial sostienen que la misma ley orgánica que creó ese alto organismo judicial le da la categoría de independencia, por lo que para que éste funcione como tal no se necesita una reforma constitucional.
Creado el 9 de junio del 2011, por ley orgánica 133-11, el MP “consagra el principio de Probidad, así como el uso de los recursos que administra estrictamente, a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia (…) y goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Anualmente tendrá una asignación individualizada en el Presupuesto Nacional del Estado, cuyos recursos administrará con tal autonomía”.
Con respecto a “poner candado” a la Constitución, propósito que al parecer aún no está muy claro, entendidos en materia constitucional creen que ya nuestra Ley Sustantiva tiene su candado desde la reforma del año 2015, estableciendo en su Art. 124, en los niveles presidencial y vicepresidencial, dos mandatos constitucionales seguidos y nunca más, similar al modelo norteamericano.
Dentro de las posibilidades de un MP no designado directamente por el Poder Ejecutivo, se ha hablado de que sea el Consejo Nacional de la Magistratura que lo haga, o el Congreso Nacional, de una terna presentada por el ejecutivo. En ambos casos, de una forma u otra influiría también lo político, ya que se trata de dos estamentos integrados en su gran mayoría por políticos. En el Congreso lo escogería el partido con mayor cantidad de legisladores, y el Consejo Nacional de la Magistratura, como se sabe, casi siempre suele estar dominicano por el partido gobernante, entre cuyos miembros figura el jefe del Estado.
En opinión de Radhamés Jiménez Peña, exprocurador general de la República, el actual MP ha experimentado gran avance institucional, lo que se expresa en el hecho de que para formar parte del mismo hay que ingresar a través de su Escuela Nacional mediante concurso público de oposición. Plantea y sugiere que si en realidad se quiere dar mayor independencia a ese alto tribunal judicial, sin necesidad de una reforma constitucional, ello puede hacerse con solo agregar un párrafo a su ley orgánica que exprese más o menos lo siguiente: “El Consejo Superior del Ministerio Público, escogerá una terna de tres procuradores generales de cortes provenientes de carrera, y se la enviará al presidente de la república entrante para que de ellos éste escoja al que sería el procurador general”. Según opinión compartida de especialistas en derecho constitucional y analistas políticos y sociales, el carácter independiente del Ministerio Público no lo determina el poder u organismo del Estado que lo designe, sino el hecho de que el Procurador o Procuradora General de la República y demás miembros de dicho ministerio asuman con ética, responsabilidad y valentía la función que corresponda desempeñar a cada quien, apegados y sustentados estrictamente en las disposiciones generales de la ley orgánica creadora del MP.