-En 180 aniversario de nuestra Carta Magna-
Desde la promulgación de la primera Constitución dominicana, el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal, ésta ha sido reformada en 40 ocasiones, incluyendo el actual proyecto en proceso de aprobación, en la mayoría de los casos para, entre otras cosas, tocar el aspecto relacionado con la reelección presidencial, tema casi siempre generador de conflictos, incluso dentro de los partidos de gobierno, afectando muchas veces la unidad interna de éstos. Los ejemplos sobran
Sin embargo, en algunas de esas reformas se han introducido y aprobado aspectos interesantes y novedosos en los ámbitos político, social y general que de una forma u otra han contribuido sobremanera al avance y fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática. Según la opinión compartida de expertos en derecho constitucional, entre las más amplias, liberales y democráticas de esas reformas se citan las de 1854, 1963 y 2010.
En la primera modificación a nuestra Ley Sustantiva, en febrero de 1854, aunque se dejaron casi intactos los amplios poderes que se le había otorgado al presidente Pedro Santana Familias a través del famoso art. 210, mientras el país estuviera en guerra, se fortalecieron al mismo tiempo los poderes legislativo y judicial; se estableció y consagró la libertad individual, y se abolió definitivamente lo que quedaba del sistema esclavista patriarcal que estuvo vigente en nuestro territorio durante más de tres siglos.
En la reforma de 1963, en el efímero gobierno (de siete meses) presidido por Juan Bosch, considerada hasta ahora como la de mayor alcance social y democrático, se hizo énfasis en la protección de los derechos humanos y la libre expresión y difusión del pensamiento; el derecho universal a la educación y el trabajo; la eliminación del latifundio y minifundio, y el derecho de los trabajadores a recibir parte de las ganancias de las empresas, entre otras reivindicaciones.
En la promulgada el 26 de enero del 2010, no obstante haberse tratado el asunto de la reelección presidencial para habilitar, a futuro, al entonces presidente de turno Leonel Fernández, y también al expresidente Hipólito Mejía, previo de una serie de consultas y análisis de los principales sectores sociales, económicos y políticos del país, se introdujeron en el nuevo texto constitucional importantes conquistas, tales como fortalecimiento del estado social democrático de derecho; mayor protección y garantía a los derechos fundamentales; mayor separación de los poderes públicos, y ampliación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Como resultado de esa amplia reforma se crearon las llamadas Altas Cortes: Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral, y se aprobó la ley orgánica 133-11 que creó el Ministerio Público, promulgada el 7 de junio del 2011.
En el actual proyecto para la modificación No. 40 de nuestra Carta Magna, el solo hecho de que en los aspectos a ser reformados no se haya incluido el concerniente a la reelección presidencial, pudiéndose haber incluido, sobre todo porque el partido oficial, como se sabe, tiene mayoría absoluta en las cámaras de diputados y senadores, por la razón o razones que fuere, al margen de las divergencias políticas, debe verse como un acto de respeto a nuestra Constitución y un buen ejemplo a ser imitado por los futuros mandarinos de nuestra nación.