El Consejo Presidencial de Haití, juramentado recientemente, se encuentra en proceso de elegir a su presidente entre sus miembros.
Según medios haitianos, las elecciones están programadas para el 30 de abril, y el Consejo Presidencial ya ha establecido un conjunto de reglas.
Estas reglas están contenidas en un documento denominado "Mecanismo aplicable a la elección del Presidente del Consejo Presidencial de Transición (CPT)", el cual establece las pautas para la elección.
Con este documento, los miembros del Consejo Presidencial crean una oficina electoral llamada Mesa Electoral, compuesta por tres miembros (dos sin derecho a voto y uno elegido al azar el día de las elecciones).
Miembros del Consejo que pueden votar
El Consejo Presidencial está conformado por nueve miembros, siete con derecho a voto y dos sin derecho a voto. En las elecciones solo pueden votar los siete miembros con derecho a voto.
Los miembros con derecho a voto son: Smith Agustín; Louis Gérald Gilles; Fritz Alfonso Jean; Edgard Leblanc; Laurent Saint-Cyr; Emmanuel Vertilaire y Leslie Voltaire.
Los miembros como observadores y sin derecho a voto son Regine Abraham y Frisnel Joseph.
Candidaturas
El acuerdo político entre los partidos en Haití establece que "los miembros del Consejo Presidencial procederán, después de su instalación, a la elección del Presidente por consenso, pero a falta de consenso, es elegido por mayoría del órgano que serían cuatro de los siete que tienen derecho al voto. Otros dos miembros funcionan como observadores sin derecho al voto".
Las elecciones
Según el diario Le Nouvelliste en base al documento, "una hora antes de la votación, la Mesa Electoral declara la apertura oficial de candidaturas, los contendientes declaran su candidatura y exponen sus razones y argumentos."
Luego, la Mesa Electoral prepara las papeletas en un formato idéntico y se establecen dos urnas transparentes: una para votar y otra para escrutar.
El candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los miembros del órgano es elegido como presidente. En caso de empate, se realiza una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. Si sigue habiendo empate, se procede a un sorteo para decidir el candidato final.
Amplios poderes
El Consejo Presidencial de Haití tiene amplios poderes para liderar la transición política en el país. Uno de sus poderes es el nombramiento de un nuevo primer ministro.
Además, el Consejo Presidencial tiene funciones como garantizar el seguimiento y la implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición, entre otras responsabilidades.
El Consejo Presidencial también debe nombrar un Consejo Electoral provisional de nueve miembros, de acuerdo con la Constitución de 1987, para avanzar hacia la realización de elecciones en Haití.
Somos EL TESTIGO. Una forma diferente de saber lo que está pasando. Somos noticias, realidades, y todo lo que ocurre entre ambos.
Todo lo vemos, por eso vinimos aquí para contarlo.