La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional encontró vicios en la sentencia que condenó a dos policías a 15 años y a tres civiles a 30 años de prisión por la muerte de David de los Santos en el destacamento de Naco.
Tras valorar los recursos de apelación interpuestos, la corte indicó que no quedó demostrado quién o quiénes de los que estaban en la celda propinaron los golpes que llevaron a la muerte al joven de 24 años el día 27 de abril de 2022, cuando fue detenido tras presentar “un evidente estado de desorientación y alteración psíquica” en una plaza comercial.
El caso de David de los Santos trazó un revés a partir de la inconformidad expresada contra la sentencia emitida el 20 de junio de 2023 por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, lo que provocó que los querellantes, imputados y Ministerio Público interpusieran cada uno recursos de apelación:
- Los agentes, el segundo teniente Germán García de la Cruz y el cabo Alfonso Decena Hernández y los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña solicitaron la absolución o la celebración de un nuevo juicio.
- Los familiares del occiso solicitaron que fueran condenados a 15 años los agentes policiales descargados en el proceso (Domingo Alberto Rodríguez y San Manuel González García). Igualmente, a dos años a los agentes de seguridad de la plaza (Ambriori Montero Otaño, Álvaro David Beltrán Pérez, Yubaris Méndez Ferreras y Juan Reyes De La Cruz) y que paguen junto al centro comercial Ágora Mall, Senses Sunglasses y dos empleadas de la plaza una indemnización de 130 millones de pesos de manera consolidada.
- Por su lado, el Ministerio Público pidió a la corte que fueran declarados culpables y condenados a 30 años los agentes descargados. Igualmente, que los empleados de Seguridad de la Plaza comercial fueran penados a dos años, y que se les ampliara la condena a 30 años a los agentes sancionados con 15 años de prisión.
Motivación para anular y ordenar un nuevo juicio
La Cámara Penal de la Corte de Apelación, integrada por Pedro Antonio Sánchez Rivera, Daniel Julio Nolasco Olivo y July Elizabeth Tamariz Núñez, estableció que, tal como argumentaron las defensas de los imputados, específicamente de los civiles, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y acogidas por el tribunal de primer grado “no resultaron certeras ni suficientes para demostrar la responsabilidad individual de cada uno de los imputados”.
Primero, la corte indicó que la descripción que dieron los haitianos Metor Jacques y Robenson Masillon sobre quiénes agredieron a David de los Santos no fue suficiente para establecer, fuera de toda duda razonable, que los civiles condenados fueron los responsables.
La sentencia establece que los testigos mencionaron que “un moreno, un calvo y un flaco” golpearon al occiso.
Además, el tribunal de alzada indicó que no aparece individualizada la participación de los agentes y que nadie puede ser condenado colectivamente por un hecho.
Prosigue la sentencia: “Tal individualización no se establece, pues en cuanto a los condenados, no quedó demostrado el hecho y la participación personal de cada uno de estos, que por sí solo, esa inobservancia da lugar a que la decisión sea anulada y en un nuevo juicio se establezca de manera particular el hecho de cada cual, y no como fue juzgado, una pena común a una comunidad de infractores, tal es el caso de los señores Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez”.
Sobre la prueba audiovisual presentada que contiene el programa de Reporte Especial de Julissa Céspedes, los jueces de la corte indicaron que “se visualiza a David de los Santos Correa dentro de la celda siendo grabado por un agente policial y posteriormente golpeado por uno de los reclusos que allí se encontraban, en dicha prueba no se visualiza cuál o cuáles de los imputados es que le realiza ese golpe”.
Concluye: “Por todo lo antes señalado, es que esta Corte considera que el tribunal a-quo (Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional) erró en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, puesto que las mismas no certifican, fuera de toda duda razonable que estos imputados o alguno de éstos fueron quienes le propinaron los golpes a David de los Santos Correa, que posteriormente le provocaron la muerte”.
Los jueces de la Corte de Apelación consideraron que las pruebas incorporadas por el Ministerio Público en la etapa de juicio no fueron “justipreciadas” en su justa dimensión por el Primer Tribunal Colegiado.
Por esta razón, decidieron anular en todas sus partes la sentencia de ese tribunal, ordenaron la celebración de un nuevo juicio total donde se pueda valorar las pruebas, “conforme las disposiciones del Código Procesal Penal”.
La sentencia fue leída íntegramente el pasado viernes 11 de octubre.
Fuente: Diario Libre
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