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¿Cuál es la normativa sobre el uso de fuegos artificiales en República Dominicana durante el Carnaval de Salcedo?

En el carnaval de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, se produjo un incendio que dejó graves consecuencias. Los familiares de las víctimas se preguntan por qué se está llevando a la justicia a quienes vendieron y manipularon los fuegos artificiales que causaron el siniestro, considerándolo como un accidente.

La respuesta se encuentra en la Ley No. 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos, la cual establece que el uso de productos pirotécnicos está exclusivamente a cargo de empresas de espectáculos pirotécnicos.

La normativa indica que las empresas deben registrarse en la Secretaría de Estado de Interior y Policía, cumplir con requisitos de almacenamiento, transporte y manipulación de los productos, y que el Ministerio de Interior y Policía tiene la autoridad para regular y enjuiciar a quienes violen estos reglamentos.

El Ministerio Público ha sometido a Elvis Miguel Santos de Jesús por manipular los fuegos artificiales y a Guillermo García Perdomo por comercializar los productos pirotécnicos. Ambos han recibido medidas cautelares como prisión domiciliaria y presentación periódica.

Los familiares de las víctimas se oponen a que los responsables sean enjuiciados, argumentando que fue un accidente y que las autoridades deberían brindar orientación en lugar de castigo. El trágico incidente dejó varios fallecidos y heridos, incluyendo al hijo de Santos de Jesús.

La Ley también regula las demostraciones públicas de fuegos artificiales, detallando los requisitos y condiciones que las empresas deben cumplir para realizar estos espectáculos de forma segura y responsable.

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