La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha anunciado que ha logrado identificar a la persona responsable del ataque cibernético que sufrieron sus cuentas digitales el pasado 10 de abril. Este individuo, quien cometió graves delitos contra la integridad y seguridad de los datos, será llevado ante la justicia por sus acciones.
Aunque la institución no ha revelado el nombre del presunto responsable del hackeo, ha comunicado que este individuo enfrentará cargos por acceso ilícito, daño o alteración de datos, sabotaje, chantaje y robo de identidad contra el Estado dominicano.
La DGCP extendió su agradecimiento a los agentes estatales de ciberseguridad, así como a la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI) de la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) por su colaboración rápida y eficaz en la resolución de este caso.
El 10 de abril, las cuentas de Instagram y Facebook de la DGCP fueron objeto de un ataque por parte de un individuo autodenominado "Oso Negro", quien asumió el control de dichas cuentas y lanzó amenazas de chantaje hacia la institución. Ante este desafío, la DGCP reiteró su compromiso con la seguridad digital y la protección de los datos del Estado.
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
- Artículo 6.- Acceso Ilícito. Se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo el hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, excediendo una autorización o utilizando una identidad ajena.
- Artículo 10.- Daño o Alteración de Datos. Se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo la alteración, borrado o manipulación de datos en sistemas electrónicos.
- Artículo 11.- Sabotaje. Se castigará con penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo el daño o mal funcionamiento de un sistema electrónico.
- Artículo 16.- Chantaje. El chantaje a través de sistemas electrónicos se sancionará con penas de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.
- Artículo 17.- Robo de Identidad. Usar la identidad de otra persona a través de medios electrónicos será castigado con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
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