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No existe protección contra la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional

En muchas constituciones, los líderes de un país gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales por los actos cometidos durante su mandato. Algunas constituciones extienden esta protección a los miembros y funcionarios del gobierno.

Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la Corte. Esta disposición es aplicable a todas las personas, independientemente de sus funciones oficiales.

La falta de inmunidad para Jefes de Estado acusados de crímenes internacionales no es algo nuevo. Esta norma ha sido reconocida en varios tratados y estatutos internacionales a lo largo de la historia.

El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma que los individuos no pueden eludir la responsabilidad penal argumentando que cometieron un crimen internacional en nombre del Estado. Las decisiones individuales que resulten en crímenes internacionales son abusos de autoridad que no están protegidos por la inmunidad.

En el caso de la inmunidad de los Jefes de Estado por crímenes cometidos durante su mandato, se ha determinado en casos como el del Senador Augusto Pinochet que algunos actos, como la tortura, no pueden considerarse como funciones de un Jefe de Estado y por lo tanto no están protegidos por inmunidad.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma están obligados a eliminar formas existentes de inmunidad para sus representantes, estableciendo excepciones en casos de crímenes internacionales.

La CPI puede solicitar la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte en caso de acusaciones por crímenes especificados en el Estatuto, y el Estado no puede alegar inmunidad interna para rechazar la entrega.

En casos donde las constituciones prevén inmunidad absoluta para oficiales del Estado, los Estados Partes podrían necesitar reformas constitucionales para establecer excepciones en casos de crímenes internacionales.

La CPI no puede investigar ni enjuiciar crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, pero puede procesar crímenes cometidos una vez que el Estatuto está en vigor sin importar el tiempo transcurrido.

La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI puede requerir reformas constitucionales en algunos Estados, asegurando la colaboración con la Corte en todas las circunstancias.

En resumen, la legislación implementada conforme al Estatuto de la CPI deberá incluir provisiones para entregar personas a la Corte, incluso si los crímenes están prescritos internamente.

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