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Tribunal Supremo Electoral rechaza una demanda en contra de la sentencia que ordena a los diputados

Reescritura informativa del artículo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha desestimado la demanda presentada por Henry Joel Abreu Morillo contra una sentencia emitida por dicho tribunal, donde se modificó la posición de los candidatos a diputados de ultramar del partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

La demanda fue rechazada porque no se cumplían los requisitos constitutivos de un referimiento electoral, al no demostrarse que la decisión que se quería suspender había sido emitida de manera ilegal.

La solicitud de referimiento buscaba la suspensión de la sentencia TSE/0335/2024 dictada por el tribunal el 30 de abril de este año, que requería a la Junta Central Electoral (JCE) cambiar el orden de las candidaturas de la Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

Los jueces explicaron en su fallo que la sentencia que modificó el orden de la boleta de ultramar de la Fuerza del Pueblo se basó en el artículo 56 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como en la resolución 01-2024 de la JCE emitida el 4 de enero.

Además, determinaron que no se presentaba un daño inminente e irreparable para el demandante.

En la sentencia TSE/0335/2024, el TSE decidió que Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña debería encabezar la boleta electoral de ultramar, seguido por Henry Joel Abreu Morillo en la tercera posición, manteniendo en la segunda casilla a Leiby Laury Núñez Mercado, lo cual fue impugnado por Abreu Morillo.

En el caso, los demandados fueron Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña, Leiby Laury Núñez Mercado, la Fuerza del Pueblo y la JCE.

La demanda de referimiento presentada el 3 de mayo por Henry Joel Abreu Morillo fue admitida en cuanto a la forma, solicitando la suspensión de la sentencia que modificó su posición en la boleta de la circunscripción 1 del exterior para diputados.

El TSE declaró en defecto a Leiby Laury Núñez Mercado por no asistir a la audiencia, a pesar de ser citada, y rechazó la objeción de inadmision por extemporaneidad planteada por Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña, ya que no existía un plazo establecido para presentar la demanda.

Se rechazó la propuesta de inadmision de Tallaj Ureña por falta de "legitimación procesal activa", dado que Henry Joel Abreu Morillo no estaba involucrado en la sentencia impugnada.

También se desestimó la objeción de inadmisión por falta de objeto presentada por la JCE, ya que la sentencia TSE/0335/2024 sigue teniendo efectos, por lo que el Tribunal consideró que el objeto del referimiento sigue vigente.

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