España, al igual que la República Dominicana, tiene en la industria turística una de sus principales fuentes de divisas, pero su gestión de las plataformas de alquiler de corta duración es radicalmente distinta.
La nación ibérica, que en 2024 recibió más de 90 millones de visitantes (frente a poco más de 10 millones en la República Dominicana), ha decidido actuar con firmeza a partir del 1 de julio para proteger su sector hotelero regulado y frenar la competencia desleal de plataformas como Airbnb y Booking.
Desde el 1 de julio, España exigirá que Airbnb y Booking remitan mensualmente a la Administración datos detallados del mes anterior -dirección del inmueble, número de noches, huéspedes por noche, país de procedencia, fechas, URL del anuncio y número de registro- a través de una Ventanilla Única Digital.
Las pymes y micropymes remitirán esta información de forma trimestral. Además, todos los alojamientos deberán contar con un número identificativo emitido por el Registro de la Propiedad (con un costo de 27 euros, más el impuesto de valor agregado, solo otorgado si cumplen normativas urbanísticas y poseen licencia.
Las plataformas deberán realizar inspecciones aleatorias y notificar sus resultados a la Administración. También se ha ordenado el bloqueo de más de 65,000 anuncios ilegales en Airbnb -sin número de licencia o con datos incorrectos- para proteger la vivienda residencial y luchar contra la masificación turística.
El decreto derogado
El pasado 4 de abril, Diario Libre reveló la existencia del Decreto 30-25, que creaba el Reglamento para regular la percepción y aplicación del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) en servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país, como los ofrecidos por Airbnb y otras plataformas.
“El decreto será derogado”, afirmó Homero Figueroa, vocero de la Presidencia, horas después de la publicación del diario.
La norma, aprobada en enero y publicada en la Gaceta Oficial No. 11186, el 25 de enero de 2025, debía entrar en vigor seis meses después de su emisión, aproximadamente en julio, y establecía, entre otras disposiciones:
- Designar a los proveedores no residentes ni domiciliados en la República Dominicana, directos o indirectos (comisionistas), como agentes de percepción del 100 % del Itbis sobre los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales, que sean utilizados, consumidos o captados en territorio dominicano.
- Establecer un procedimiento de registro, administración, liquidación y pago del Itbis, aplicable a proveedores no domiciliados ni residentes en el país que, desde el extranjero, comisionan o prestan servicios a través de plataformas digitales, siempre que estos sean utilizados, consumidos o captados en la República Dominicana.
La medida buscaba cerrar una brecha fiscal en la economía digital y acercar el marco normativo dominicano a estándares internacionales, pero fue retirada antes de entrar en vigencia, dejando intacto el vacío tributario que favorece a estas plataformas. A la fecha se mantiene el vacío legal.
En contraste, la República Dominicana sigue sin una regulación efectiva sobre estas plataformas. Operan sin pagar el Itbis, sin registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y sin licencias.
En febrero de 2024 había más de 47,000 propiedades activas en estas plataformas, con 117,000 habitaciones disponibles -un 37 % más que la capacidad hotelera formal-.
La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) y otros actores del sector han denunciado la competencia desleal de un mercado sin control inmobiliario, laboral ni sanitario.
Además presiona el precio de viviendas residenciales hasta un 30 % en zonas céntricas y de amplia presencia de visitantes como las provincias Santo Domingo o Santiago.
Fuente: Diario Libre
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