El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) publicó ayer la propuesta de modificación al reglamento de sistemas de pago, un documento con el que la Junta Monetaria busca actualizar a la realidad digital las normas que rigen el Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (Sipard) y fortalecer el marco jurídico vigente.
La propuesta contempla 13 modificaciones al reglamento de los sistemas de pago, entre las que se incluye que todos los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco Central, de manera obligatoria, sobre las comisiones y tarifas que ofrecen, manteniéndolas actualizadas en sus respectivos sitios web.
Asimismo, plantea requerirles a estos proveedores la generación de códigos QR que faciliten los pagos electrónicos, así como su adecuación a los requerimientos relativos al servicio de pagos al instante conforme al nuevo servicio de pagos instantáneos que gestionará la entidad monetaria.
La iniciativa estará en consultas públicas durante 30 días para recabar las opiniones de los sectores interesados.
Más regulación
El Banco Central también contaría con un mayor control a través de la inclusión de nuevos requerimientos a los actores del sistema:
- En el caso de los administradores de sistemas de pago o de liquidación de valores, estos tendrán que suscribir un contrato con la entidad monetaria antes de ofrecer sus servicios
- De igual forma, los servicios de adquiriencia de operaciones transfronterizas estarán sujetos a nuevos requerimientos normativos. El Banco Central deberá aprobar a los proveedores de pasarelas de pago por parte de empresas de adquiriencia, o adquirientes, antes de ser habilitados
- Todas las sociedades interesadas en operar como proveedores de billeteras digitales o de servicios de iniciación de pagos deberán registrarse ante el BCRD, sujetos al cumplimiento de los requisitos societarios, operativos y tecnológicos que correspondan.
Nuevos términos
La iniciativa también introduce y desarrolla nuevos conceptos que ya forman parte del entorno de pago digital, como “billetera digital”, “iniciación de pago”, “pagos móviles” y “sistema de gestión de pagos instantáneos”, a la vez que incluye la definición de los sujetos regulados como proveedores de estos servicios.
Los proveedores de servicios de pago podrán constituirse como Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S), lo que también sería un nuevo tipo societario permitido por esta modificación al reglamento vigente.
Las entidades sujetas al cumplimiento de esta normativa tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a la propuesta, de ser aprobada.
Fuente: Diario Libre
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