El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el uso de la fuerza pública para medidas sobre bienes muebles e inmuebles. La decisión se tomó tras una acción directa de inconstitucionalidad, señalando que la ley no cumplió con el procedimiento adecuado para su aprobación y violó principios constitucionales.
El tribunal instó al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que corrija esta situación, conforme al artículo 112 de la Constitución y siguiendo el precedente de la Sentencia TC/0110/13. Además, se indicó que el Poder Judicial debe ejercer su facultad jurisdiccional según el artículo 149 de la Constitución.
Los efectos de la inconstitucionalidad se diferirán por dos años desde la notificación de la sentencia. Se ordenó comunicar esta decisión a las partes involucradas: Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
Fuente: El Testigo
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