martes, julio 1, 2025
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Editoriales

¿En cuáles casos la DGII pudieran acceder a tu información bancaria

La Superintendencia de Bancos compartió un cuestionario didáctico con el propósito de orientar a la ciudadanía sobre la obligación de confidencialidad en el sistema financiero de la República Dominicana, anteriormente conocida como secreto bancario.

Esta iniciativa surge a raíz de denuncias difundidas en distintos medios de comunicación, que señalan que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha estado fiscalizando las cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas.

¿La información acerca de mis productos y servicios financieros es pública

No. Esta información pertenece a su titular y no es de carácter público puesto que se encuentra protegida por lo que se conoce como “obligación de confidencialidad”, anteriormente referido en la Ley Monetaria y Financiera como “secreto bancario”.

¿En qué consiste la obligación de confidencialidad?

Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera y participantes del mercado de valores consistente en procurar la protección de los datos e informaciones de sus clientes.

A estos fines deben guardar discreción sobre las operaciones, captaciones, inversiones, saldos y demás datos financieros de sus clientes. Esta figura quedó instituida en el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores.

¿Cómo me beneficia como usuario/a de productos y servicios financieros?

La obligación de confidencialidad te protege frente a potenciales usos indebidos, fraudes o vulneraciones de tu información financiera. Procura que tus datos financieros no puedan ser divulgados sin tu consentimiento o sin una justificación legal.  

¿Cuáles disposiciones legales amparan el resguardo de mi información como usuario de productos y servicios financieros?

  • El artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana, que protege el derecho a la intimidad y la vida privada.
  • El artículo 56, literal b), de la Ley Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores, que resguarda la obligación de confidencialidad sobre tus datos personales, operaciones, inversiones y demás informaciones vinculadas a tus productos financieros.
  • De igual manera, tu información está resguardada por la Ley de Protección de Datos Personales en la República Dominicana, núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, entre otros.

¿Quiénes están obligados a velar por la confidencialidad de estos datos?

Todas las entidades de intermediación financiera, así como los participantes del sistema financiero y del mercado de valores, incluyendo sus empleados, funcionarios y cualquier persona que tenga acceso a datos de los clientes en virtud de su cargo o función.

¿Cuáles de mis datos personales deben proteger las entidades de intermediación financiera?

Deben proteger todos los datos que permitan identificarte directa o indirectamente, así como tu información financiera, pero no limitándose, a:

  • Tu nombre, dirección y número de identificación.
  • Datos sobre tus cuentas, productos contratados, movimientos financieros, inversiones, ingresos, egresos y hábitos de consumo.
  • Documentos contractuales, correspondencias y cualquier otra información obtenida en el marco de la relación comercial. 
  • Cualesquiera otros datos, financieros o no, que permitan tu individualización.

¿En cuáles casos terceros pudieran, legítimamente, acceder a mi información bancaria?

Existen dos casos en los que terceros pueden acceder a la información financiera de particulares:

a)       Con tu autorización expresa: como titular de la información, puedes permitir que otra persona acceda a tus datos, siempre que lo hagas por un medio fehaciente y válido en derecho, como, por ejemplo, un poder especial de representación.

b)      Sin tu autorización previa, pero dentro del marco legal: cuando sea ordenado por juez competente o cuando sea solicitado por instituciones del Estado que se encuentran facultadas a acceder a información de un particular, debido a su naturaleza y por razones de orden público, siempre que se canalice en las condiciones establecidas por la ley.

Estas instituciones son:

  • La Administración Tributaria
  • La Unidad de Análisis Financiero (UAF)
  • El Banco Central de la República Dominicana
  • La Superintendencia de Bancos
  • La Superintendencia del Mercado de Valores
  • Además, de organismos internacionales, al amparo de tratados internacionales y acuerdos de intercambio de información.

¿Pueden las entidades de intermediación financiera o instituciones públicas intercambiar mis informaciones?

No, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. La regla general es la confidencialidad de la información financiera del usuario/a, la cual está protegida tanto por la Constitución de la República Dominicana (artículo 44, sobre el derecho a la intimidad y protección de datos personales), la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, y la Ley del Mercado de Valores, núm. 249-17.

El intercambio de información solo es legítimo cuando se realiza dentro de un marco legal claramente establecido, y con finalidades específicas, como:

  • Supervisión por parte de las autoridades del sistema financiero.
  • Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 155-17 de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Requerimientos de información por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o la Dirección General de Aduanas (DGA), siempre en el ejercicio de sus mandatos institucionales.
  • Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación interinstitucional.

Este marco busca proteger tu información personal y financiera, garantizando que el levantamiento del secreto bancario no implique una vulneración de tus derechos, sino una mayor responsabilidad institucional en el manejo y tratamiento de tus datos.

¿Cuál es el régimen de consecuencias aplicable a quienes divulguen o accedan a mi información financiera de manera irregular?

Quienes incumplen la obligación de confidencialidad pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales. Las consecuencias incluyen multas, suspensión de licencias, inhabilitación para ejercer funciones, e incluso penas de prisión en casos graves. La ley protege especialmente el carácter confidencial de la información financiera, y su violación puede constituir una infracción grave.

Fuente: Diario Libre

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