El senador por la provincia San Juan, Félix Bautista, consideró este miércoles que el Tribunal Constitucional (TC) cometió un error al anular la Ley 10-15 que modificó el Código Procesal Penal. Dijo que sometió la normativa nuevamente ante el Congreso Nacional con las modificaciones planteadas.
El legislador entiende que el fundamento de la alta corte para anular la ley fue erróneo, ya que en su decisión indicó que esta pieza legislativa fue devuelta al Senado por el Poder Ejecutivo con observaciones y que no se remitió nuevamente a la Cámara de Diputados para su aprobación, sin embargo, Bautista aseguró que no se necesitó más aprobaciones porque desde el Senado se produjo un silencio legislativo con esta ley devuelta, que según él, dio por sentada la confirmación de la ley con las observaciones del presidente de turno sin que ninguna de las cámaras aprobara las observaciones.
Citó que en fecha 23 de abril de 2014, el Senado aprobó que las observaciones del Ejecutivo fueran estudiadas por la Comisión de Justicia, negando que ese día se haya producido una aprobación de la ley observada.
“La aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio a la Comisión de Justicia, no para acoger las observaciones. Pasaron dos legislaturas ordinarias y la Comisión de Justicia no rindió informe al Pleno del Senado. Bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina “silencio legislativo”.
El legislador explicó, mediante una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, que, de acuerdo con esa doctrina, se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República. Aseguró que “en estos casos la ley no tiene que ser aprobada nuevamente en la otra cámara”.
Prosiguió en su argumento que “de igual manera, se puede verificar en la propia Ley 10-15, en su parte in fine, que: “La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el Artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana.”
Artículo 103 de la Constitución dominicana
Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.
Sometió ley
Debido al carácter definitivo, irrevocable y vinculante de las decisiones que son emanadas del Tribunal Constitucional, Bautista informó que sometió nuevamente las modificaciones contenidas en la expulsada Ley 10-15 en virtud de que la sentencia TC/0765/24 otorga un plazo de un año para aprobar nuevamente la ley.
El congresista sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal referente al secreto total o parcial de las investigaciones del Ministerio Público cuando no se ha solicitado medida de coerción ni anticipo de prueba contra el imputado.
Fuente: Diario Libre
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