El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucionales partes significativas de los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, al considerar que violaban la autonomía municipal consagrada en la Constitución.
Sin embargo, aunque la decisión fue emitida en 2023 mediante la sentencia TC/1146/23, su notificación oficial no se produjo hasta el 2025, dejando en un limbo jurídico a los gobiernos locales y a inversionistas del sector inmobiliario.
La anulación de estas disposiciones responde a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el municipalista Waldys Taveras, director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo.
Taveras argumentó que la legislación otorgaba atribuciones inconstitucionales al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Consejo de Ministros en la aprobación de permisos de construcción y uso de suelo, competencias que corresponden exclusivamente a los ayuntamientos.
Sentencia restituye potestades municipales
El fallo del Tribunal Constitucional enfatiza que el artículo 137 de la Constitución no otorga facultades normativas ni de fiscalización al Consejo de Ministros, por lo que el Congreso Nacional, al aprobar la Ley 368-22, incurrió en una violación de los principios constitucionales.
La decisión también subraya que la normativa desconocía sentencias previas del propio Tribunal Constitucional que han reiterado la competencia municipal en materia de planificación urbana.
"La sentencia sienta un precedente clave en la defensa de la autonomía municipal y refuerza el rol de la Liga Municipal Dominicana y de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones constitucionales", destacó Taveras.
Dos años de incertidumbre jurídica
Uno de los aspectos más controversiales de este caso es el tiempo transcurrido entre la emisión del fallo y su notificación. A pesar de que la sentencia TC/1146/23 fue decidida el 23 de junio de 2023, la comunicación oficial de su contenido no se realizó hasta marzo de 2025.
¿Qué decidió el Constitucional?
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucionales los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
La decisión se basó en que estas disposiciones violaban la autonomía de los ayuntamientos al transferir sus facultades al Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
El Tribunal estableció que el consejo de ministros, según el artículo 137 de la Constitución, solo puede organizar y agilizar decisiones del gobierno, pero no tiene facultad para aprobar permisos de uso de suelo o construcción. Además, indicó que la ley vulneraba el artículo 199, que garantiza la autonomía de los municipios en planificación urbana.
También se consideró que el Congreso Nacional violó el artículo 184, ya que ignoró decisiones previas del Tribunal Constitucional que confirmaban la competencia de los ayuntamientos en materia de uso de suelo.
Además, la ley contradecía el artículo 204, que establece que el Estado debe fortalecer a los gobiernos locales transfiriéndoles recursos y competencias, en lugar de limitar su autoridad.
Con esta sentencia, el Tribunal reafirma que cualquier cambio en las competencias municipales debe ajustarse a la Constitución y no ser impuesto por leyes ordinarias.
Fuente: Diario Libre
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