miércoles, diciembre 31, 2025
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Editoriales

TC sobre "Fichas Policiales": El registro interno no vulnera derechos si no es público

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión presentado por "C.G.A." que buscaba anular una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Esta sentencia había negado la eliminación de un registro policial activo desde 1994. La acción de habeas data fue interpuesta contra la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía el 20 de mayo de 2024. Los abogados Emil Sierra y José Joaquín Sosa representaron al demandante.

El TC, tras revisar las pruebas y argumentos, determinó que la reclamación de C.G.A. carecía de fundamentos suficientes. No se evidenció violación de derechos fundamentales por parte de las autoridades. Según la sentencia TC/1466/25, el Registro de Control e Inteligencia Policial, regulado por el Decreto núm. 122-07, es de uso exclusivo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, y no es accesible al público. No se presentó evidencia de que este registro se haya divulgado a terceros.

El tribunal reiteró lo establecido en sentencias anteriores, como la TC/0063/24 y la TC/1133/25, donde se aclaró que las instituciones públicas deben eliminar registros públicos de ciudadanos que hayan cumplido su condena. Sin embargo, las autoridades pueden conservar un expediente reservado en sus archivos internos. Este expediente solo puede ser consultado por el titular de los datos o por organismos estatales responsables de la investigación y prevención de delitos.

El TC reafirma que los registros policiales internos son constitucionalmente válidos siempre que se mantenga su confidencialidad y no interfieran con la certificación de antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República.

Fuente: El Testigo

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