miércoles, febrero 5, 2025
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Reportajes

Crisis en Haití: Elección del próximo primer ministro

El Consejo Presidencial de Transición en Haití, aprobado mediante decreto, tiene como fecha límite de caducidad el 7 de febrero de 2026 y ha sido dotado de amplios poderes para liderar la transición política en ese país caribeño afectado por la violencia de las bandas armadas.

Uno de los poderes del Consejo Presidencial de Transición es el nombramiento de un nuevo primer ministro en sustitución de Ariel Henry, quien renunció a su cargo el pasado 12 de marzo tan pronto se establezca el Consejo Presidencial.

Los miembros del Consejo Presidencial ya han comenzado a trabajar en la elección del nuevo primer ministro, enviando correspondencia a los nueve sectores involucrados para presentar un candidato cada uno, según informa Le Nouvelliste.

Para la elección del primer ministro, cada sector que constituye el Consejo Presidencial o parte del Acuerdo Político tendrán que proponer un nombre al Consejo Presidencial.

El Consejo Presidencial deberá elegir al Primer Ministro por mayoría absoluta, siguiendo un procedimiento detallado en el decreto acordado por los actores políticos involucrados.

¿Cómo se debe elegir?

El artículo 16 del proyecto de decreto acordado establece que el Consejo Presidencial elegirá al primer ministro, quien, de común acuerdo con el Consejo Presidencial, constituirá el gabinete ministerial.

Otros poderes

Además de la elección del primer ministro, el Consejo Presidencial tiene como funciones garantizar el seguimiento e implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición, así como otras funciones que la Constitución y las leyes de la República le confieren a la Presidencia dentro de los límites del decreto.

Nombrar consejo electoral

El Consejo Presidencial también deberá nombrar el Consejo Electoral de nueve miembros provisionales, según los criterios de la Constitución de 1987, con el objetivo de encaminar a Haití hacia la realización de elecciones.

Presidente del Consejo Presidencial

Los miembros del Consejo Presidencial procederán, después de su instalación, a la elección del Presidente de dicho Consejo por consenso, y en caso de falta de consenso será elegido por mayoría del órgano. Otros dos miembros funcionarán como observadores sin derecho al voto.

El Consejo Presidencial está integrado por siete miembros con voz y dos miembros sin voz deliberativo. Los miembros con derecho a voto son: Smith Augustin, Louis Gerald Gilles, Fritz Alphonse Jean, Edgard Leblanc Fils, Laurent Saint-Cyr, y Leslie Voltaire. Los miembros en calidad de observadores son Regine Abraham y Frisnel Joseph.

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