jueves, noviembre 20, 2025
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Editoriales

España ordena a Meta pagar 479 millones de euros por competencia desleal en publicidad

Meta deberá pagar 479 millones de euros a más de 87 medios de comunicación españoles por competencia desleal. El Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid determinó que la empresa dirigida por Mark Zuckerberg obtuvo una ventaja indebida en el mercado de la publicidad digital al utilizar de forma incorrecta los datos personales de usuarios de Instagram y Facebook, lo que constituye una violación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La condena deriva de una demanda colectiva presentada en 2023 por la Asociación de Medios de Información (AMI), que acusó a Meta de infringir masiva y sistemáticamente la normativa europea sobre protección de datos.


El logo de Meta y el CEO Mark Zuckerberg.
Una denuncia contra la publicidad personalizada de Meta termina en un acuerdo histórico

Demandada ante los tribunales por la activista británica Tanya O’Carroll, la gigante de Zuckerberg ha llegado a un acuerdo sobre la elaboración de perfiles con fines publicitarios.


En ese momento, José Joly Martínez de Salazar, presidente de la AMI, afirmó que la big tech “ha construido su posición de dominio en el mercado de la publicidad despreciando la normativa creada para proteger el derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos europeos, y generando un perjuicio evidente para los medios de información españoles hasta el punto de poner en riesgo su sostenibilidad”.

En un comunicado, el tribunal español indicó que la resolución emitida el 19 de noviembre pasado se origina en un cambio en la base legal utilizada por Meta para tratar los datos personales de los usuarios en España.

El RGPD establece que el procesamiento de información personal (con fines comerciales o publicitarios, por ejemplo) por parte de grandes empresas tecnológicas debe sustentarse en una base jurídica válida, como el consentimiento explícito, la demostración de un interés legítimo o la necesidad de ejecutar un contrato.

Antes de la entrada en vigor del reglamento, en mayo de 2018, Meta usaba el consentimiento expreso para tratar datos con fines de publicidad personalizada. Tras la aplicación del RGPD, la empresa intentó cambiar su base legal al alegar que dicho procesamiento era necesario para la ejecución del contrato con los usuarios, bajo el argumento de que Facebook e Instagram son servicios gratuitos financiados mediante publicidad dirigida.

En diciembre de 2022, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC, por sus siglas en inglés), autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD en la Unión Europea, concluyó que el cambio realizado por Meta carecía de justificación. Según la DPC, la entrega de anuncios personalizados no era necesaria para cumplir con las obligaciones esenciales del contrato, cuyo objetivo principal es proporcionar servicios de comunicación y publicación de contenido.

Meta en la mira de toda la Unión Europea

La compensación fijada por el tribunal español corresponde a los daños que los medios habrían sufrido entre el 25 de mayo de 2018 y el 31 de julio de 2023. De acuerdo con la autoridad judicial, durante esos cinco años Meta obtuvo 5,281 millones de euros en España por su negocio publicitario, ingresos generados mediante una violación del RGPD que le otorgó una ventaja competitiva ilegal en detrimento de las oportunidades comerciales de la prensa digital.

“El dinero ganado por Meta con infracción del RGPD debe repartirse entre el resto de competidores del mercado publicitario español, entre ellos la prensa digital. Para realizar este reparto es necesario conocer la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante esos cinco años y asignar el importe en función de dicha cuota”, señala el juzgado.

Meta Irlanda, sede europea de la compañía, no presentó durante el proceso información que aclarara los ingresos exactos obtenidos por publicidad digital en España. No obstante, aún puede apelar la resolución para impugnar el periodo al que se refiere la indemnización y el método utilizado para calcularla.

El fallo del juzgado madrileño podría establecer un precedente relevante para el sector publicitario no solo en España, sino también en el resto de la Unión Europea, ya que el funcionamiento de Instagram y Facebook es idéntico en todos los países del bloque y, por tanto, se encuentran sujetos al mismo marco normativo. En Francia, Meta enfrenta un procedimiento legal bajo argumentos similares desde julio.

“El caso plantea un debate sobre las innegables ventajas de las redes sociales y los avances tecnológicos, por un lado, y la privacidad y los derechos fundamentales de los usuarios, por el otro. La sentencia demuestra que la legislación en materia de competencia está llamada a desempeñar un papel esencial en el control de los excesos que puedan surgir en el tratamiento ilícito de datos personales y en el enorme poder informativo y económico que poseen los gigantes tecnológicos”, concluye el tribunal.

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