martes, julio 8, 2025
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Editoriales

Los abogados vuelven a tomar la defensa de Jean Alain

Los abogados de Jean Alain Rodríguez, exprocurador, retomaron el viernes la presentación de su defensa contra la acusación del Ministerio Público, luego de haber cuestionado la capacidad de un fiscal el martes pasado.

Una vez más, criticaron el extenso documento de acusación presentado por el ente acusador en el caso Medusa, argumentando la falta de pruebas directas suficientes para sostener la responsabilidad penal de Rodríguez.

Según el abogado Gustavo Biaggi, la imputación contra Rodríguez no busca reparar daños al Estado dominicano ni mejorar el sistema penitenciario, sino perjudicar a Jean Alain.

El abogado argumentó que las entrevistas, testimonios y declaraciones de imputados solo demuestran la responsabilidad de terceros en los hechos señalados por el Ministerio Público, no de Rodríguez.

Afirmó que el Ministerio Público no cuenta con pruebas que indiquen que el exprocurador recibió sobornos o benefició a empresas en licitaciones durante su gestión en la Procuraduría General de la República.

Por el contrario, mencionó que existen evidencias directas que incriminan al exjefe de Gabinete Rafael Stefano Canó Sacco, a quien el Ministerio Público imputó y mantiene como testigo principal.

Acusación de Jean Alain

Según la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Jean Alain Rodríguez está acusado de cometer al menos 13 crímenes y delitos, aprovechando su posición como procurador general de la República.

Se le imputa asociarse con funcionarios y empresarios para recibir sobornos y desviar fondos de la Procuraduría, utilizándolos en campañas políticas ilícitas.

Acusaciones contra Jean Alain Rodríguez

  • Violación al artículo 146 de la Constitución de la Republica;

  • Autor de asociación de malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;

  • Autor de coalición de funcionarios y prevaricación, debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano;

  • Autor de estafa contra el Estado, debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano;

  • Autor de desfalco, debidamente tipificado el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano;

  • Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad, debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano;

  • Autor de uso de documentos falsos, debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano;Autor de falsedad en escritura pública, debidamente tipificado en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano;

  • Autor de soborno pasivo, debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano;

  • Autor de falseamiento y omisión en la declaración jurada, así como enriquecimiento Ilícito, debidamente tipificado en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas;

  • Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;

  • Autor ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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