El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) de República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que establece que si una persona fallece sin parientes cercanos ni hijos naturales, sus bienes pasan al cónyuge sobreviviente.
El TC otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para modificar este artículo, advirtiendo que de no hacerlo, sería anulado.
Según el TC, esta disposición viola los artículos 38 y 55 de la Constitución, que protegen la dignidad humana y los derechos de la familia, al negar al cónyuge sobreviviente su derecho a heredar.
El tribunal señaló que esta situación deja al cónyuge en una posición de vulnerabilidad, ya que la ley lo coloca en un nivel casi inalcanzable para heredar.
El abogado Yan Carlos Martínez considera que la declaración de inconstitucionalidad es un avance importante, ya que obliga a los tribunales a aplicar principios superiores y priorizar el vínculo conyugal sobre normas obsoletas del Código Napoleónico.
Fuente: El Testigo
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