El nuevo Código Penal de República Dominicana, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el presidente Luis Abinader, establece sanciones estrictas para actos de espionaje y sabotaje que comprometan la seguridad nacional.
Según el artículo 377, el espionaje, definido como la entrega encubierta y sistemática de información confidencial que afecte los intereses fundamentales del país, se castigará con 20 a 30 años de prisión y multas de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Si el espionaje provoca hostilidades o agresiones contra la nación, el artículo 378 incrementa la pena a 30 a 40 años de prisión y multas de 50 a 1,000 salarios mínimos.
El artículo 379 aborda el sabotaje, imponiendo 20 años de prisión a quienes destruyan o alteren edificaciones, documentos o materiales estratégicos, o difundan información falsa que perjudique al país.
Fuente: El Testigo
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