viernes, octubre 24, 2025
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Editoriales

El SAT quiere saber cuánto facturan los servicios digitales en tiempo real. Expertos temen por tus datos

La posible aprobación del artículo 30-B, contemplado en las reformas al Código Fiscal de la Federación dentro del Paquete Económico 2026, ha despertado preocupaciones sobre posibles vulneraciones a los derechos digitales de los mexicanos.

Bajo el argumento de optimizar la capacidad recaudatoria, la propuesta legislativa plantea que las plataformas digitales estarían obligadas a otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso en línea, permanente y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, establece que el acceso a los servicios digitales podrá bloquearse temporalmente en caso de incumplir con dicho requerimiento.

Diversas organizaciones civiles han calificado las disposiciones como una medida con potencial de censura, capaz de transgredir derechos de privacidad y comunicación de la ciudadanía, entre otros.


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En entrevista con WIRED en Español, Fernando Esquivel, director de Investigación de Mercados en The Competitive Intelligence Unit (The CIU), explicó que el sector de telecomunicaciones y tecnología “crece entre tres y cuatro veces más rápido en comparación con el ritmo de la economía en su conjunto”. Por ello, agregó, “el apetito por fiscalizar los ingresos de este segmento es alto. Todos los países buscan regular adecuadamente a las empresas digitales, no es un problema exclusivo de México. Pero nadie está implementando algo como lo que ahora se propone aquí”.

Los opositores a la legislación sostienen que la redacción actual del nuevo artículo es imprecisa respecto a los datos a los que el SAT podrá acceder, las condiciones bajo las cuales ese acceso deberá facilitarse y la forma en que se gestionará la información entre las distintas instancias involucradas.

¿Qué dice el artículo 30-B que pretende incluirse al Código Fiscal?

La versión actual del artículo 30-B establece que “los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1°-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

El artículo 18-B, incorporado en 2020 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regula el gravamen aplicable a los servicios digitales ofrecidos en México por compañías extranjeras sin establecimiento permanente en el país. Precisa que estarán sujetos al impuesto aquellos servicios ofrecidos mediante aplicaciones o contenidos digitales distribuidos a través de internet u otras redes similares, mediante sistemas automatizados o con mínima intervención humana, siempre que se cobre una contraprestación. Esto incluye la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluidos los de azar) y otros contenidos multimedia; ambientes multijugador; la obtención de tonos para móviles; la visualización de noticias en línea; información sobre tráfico, clima y estadísticas. La normativa excluye la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

servicios que funcionen como intermediarios entre quienes venden bienes o servicios y los compradores, con excepción de la venta de productos o bienes de segunda mano. Los clubes en línea, las páginas de citas y las plataformas de enseñanza a distancia o de ejercicios y evaluaciones en línea que generen ingresos mediante sus actividades también están sujetas al impuesto.

Martha Tudón, oficial del Programa de Ecosistema Informativo y Tecnología en la organización Artículo 19 México y Centroamérica, señaló en entrevista con WIRED en Español que, bajo esta definición, “entran un sinnúmero de industrias y plataformas digitales con distintos giros y modelos de operación”. Esquivel estima que la disposición podría afectar a más de 260 ramos del comercio.

Normativa con potencial de vulnerar la privacidad de los usuarios

Los especialistas advierten que la cantidad de información que podría quedar en manos del SAT es incalculable. Sin embargo, más allá del volumen, la mayor preocupación radica en la falta de claridad sobre qué tipo de datos serían exigidos a las plataformas y los mecanismos mediante los cuales se facilitaría su consulta.

Juan Manuel Casanueva, director de SocialTIC, recuerda que “cada vez que cualquier gobierno obliga o pide a una empresa establecer una puerta trasera, ya sea explícita o secreta, bajo una lógica de derechos digitales, se encienden focos rojos”. Según explica, el intercambio de información sensible, personal o identificable muchas veces se realiza sin conocimiento de los usuarios. En entrevista con WIRED en Español, advirtió que el nuevo artículo, al menos en su versión actual, “deja muchos vacíos que ponen en duda la seguridad de la normativa para la privacidad y protección de la ciudadanía”.

El especialista detalla que el SAT podría solicitar a las plataformas información relacionada con cada transacción efectuada en sus servicios, con el objetivo de identificar si se cumple con el pago de impuestos correspondientes. Señala que todo depende del nivel de detalle que exija la autoridad tributaria. “Si el alcance incluye identificar a las personas involucradas en una venta o compra, ya estamos hablando de información mucho más particular y sensible, más allá de lo que sería fiscalmente apropiado, como solicitar el RFC, el monto, el desglose fiscal y la categoría del bien transaccionado”,

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